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LA IGUALDAD DE LA MUJER COMO DERECHO HUMANO

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Desde la academia

Damián Arévalo Orozco

De los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 4o representa un verdadero catálogo de las prerrogativas que debe disfrutar toda persona para lograr una vida digna, como uno de los principales propósitos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los múltiples tratados y protocolos internacionales garantes de estos.

Sin embargo, uno de los derechos más controvertidos y tardados en ser reconocidos ha sido la igualdad sustantiva.

La incorporación a nivel constitucional se realizó el 14 de noviembre de 1974. En su redacción originaria se leía: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. En la redacción actual se lee: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley.”  Y de ella se han generado leyes secundarias para garantizar este derecho, no siempre con buenos resultados, pero están a nivel federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el caso del Estado de Michoacán se cuenta con Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Las instancias a las que se puede acudir en caso de verse afectada o violentada la mujer y donde podrá recibir atención son: la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por sus siglas CONAVIM, también el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES, EL Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED.

En Michoacán se ha dispuesto que sea la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas quien atienda todo lo referente a la garantía los derechos de las mujeres. Y para ello, cuenta con un directorio de instancias municipales de la mujer a donde puede acudir, de presentarse algun acto de autoridades y particulares que vulnere su derecho.

En los municipios como Morelia, se dispuso que el Instituto Municipal de la Mujer para la Igualdad Sustantiva (IMMUJERIS) sea el responsable de atender los casos de violencia y discriminación contra la mujer.

No obstante la disposición de normas constitucionales, leyes federales y estatales, el Estado mexicano no ha logrado desterrar la desigualdad existente, así como la violencia que sufre la mujer.

Las Fiscalías Generales, tanto de la República, como las estales, han tratado de generar condiciones óptimas para atender a la mujer víctima.

Existe una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, su función primordial consiste en:  la investigación y persecución de los delitos de índole federal que guarden relación con hechos de violencia hacia las mujeres y la trata de personas, con epicentro en el respeto de sus derechos humanos, así como la igualdad de género.

Por lo que concierne a la Fiscalía General del Estado, se han dispuesto de las siguientes instancias para atender a la mujer, entre ellas están: la Unidad de Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de Violencia; la Unidad Especializada de Investigación y Persecución del Homicidio Doloso, Homicidio Doloso contra la Mujer y Feminicidio; y el Centro de Justicia Integral para las Mujeres.

Es de destacar que son ambiciosos los fines de los Centros de Justicia Integral para las Mujeres porque se han planteado impulsar un verdadero acceso a la justicia para ellas, tratando de detener la violencia y poner a su disposición las herramientas necesarias en la construcción de una vida en entornos libres de violencia.

Así debe proporcionar servicios de atención integral acorde con principios, donde se destaca:  “La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación; y, la libertad de las mujeres”

Si bien es cierto que, muchos de los casos de violencia contra la mujer se dan dentro del hogar, o de la familia, esto no debería ser obstáculo para que las mujeres denuncien: no se debe permitir continuar con estas conductas negativas que dañan su dignidad humana. La violencia subsiste en escuelas, centros de trabajo, grupos de amigos y, por lo general, en el primer círculo donde se desenvuelve; esta violencia abarca también la psicológica, la dependencia financiera, las amenazas, el no permitir que la mujer ejerza su derecho al libre desarrollo en el trabajo y en su formación profesional. Dichas prácticas están enmarcadas en un contexto cultural que debemos cuestionarnos día con día.

Si bien a lo largo de la historia las mujeres han logrado ocupar espacios profesionales y de trabajo a través de su lucha, aún no existe una verdadera igualdad al respecto, por la que se debe seguir pugnando.

Existe, además, la violencia política por razón de género, y el Instituto Nacional Electoral señala que: “De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Como vemos, existen diversas instancias encargadas en erradicar la violencia contra la mujer, pero debemos considerar diversas problemáticas. Una de ellas está relacionada con el acceso, facilidades y acompañamiento que se realiza con las víctimas de violencia. Es sabido que en los protocolos de violencia contra la mujer se estipulan muchos pasos para la comprobación de los daños, sin embargo, esta serie de pasos suelen ser revictimizantes para la mujer y los acompañamientos psicológicos son escasos, además de que no todas las mujeres tienen las mismas facilidades económicas y de acompañamiento para sentirse seguras durante el proceso de denuncia. Por lo demás, recordemos que no podemos culpar a la mujer por no denunciar, la denuncia es un derecho humano. La víctima no es la culpable por no asistir a las instancias necesarias, en todo caso, como sociedad deberíamos reflexionar acerca de nuestros comportamientos y empatizar con el proceso de la otra persona.

Es necesario cuestionarnos nuestras conductas de cada día, deconstruir y construir espacios dignos y de respeto basados en la igualdad de la mujer y el hombre.

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