Información General

Resolutivo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán caso Nahuatzen

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A LOS CIUDADANOS DE NAHUATZEN,

A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO:

 

A través del presente comunicado y atendiendo las indicaciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mismo que notificó al Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen 2015-2018 sobre la Sentencia y/o Resolución del “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO” marcado con el número TEMM-JDC-035/2017, el cual fue promovido por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARREOLA JIMENEZ, ANA MARIA MALDONADO PRADO, SERGIO RAMIREZ HUERTA, JUAN EDUARDO VELAZQUEZ TORRES, CARLOS ONCHI BRISEÑO, ROBERTO RAMUCO PALEO, ISIDRO SANCHEZ NUÑEZ, JUAN ANTONIO TORRES TORRES, MIGUEL PALEO FLORES, ABEL SANCHEZ AGUILAR, ROBERTO HERRERA RIOS, ROBERTO ARRIOLA JIMENEZ, ENRIQUE CAPIZ AVILES, JOSE LUIS JIMENEZ MESA, SANDRA PATRICIA IREPAN RUAN, MARIA AMERICA HUERTA ESPINO Y EFRAIN AVILES RODRIGUEZ, quienes se ostentan como integrantes del consejo ciudadano indígena de Nahuatzen, Michoacán.

Ponemos a su consideración algunos puntos que creemos claves y que serán determinantes para el futuro de la ahora “Comunidad Indígena de Nahuatzen” ya que de acuerdo al Tribunal, las personas que promovieron el juicio argumentaron tener la representación de toda la población; por tanto, exponemos lo siguiente a manera de resumen, apuntando que al ser un tema de carácter público, el expediente completo se puede verificar en la página web del Tribunal:

 

1-    “Se vincula al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para que coadyuven con este Tribunal en la difusión durante tres días naturales del resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia a los integrantes de la comunidad de Nahuatzen;…para que la haga del conocimiento a la Comunidad por los medios que considere adecuados”.:

 

2-    En el numeral 103, inciso A, así como en el punto SEGUNDO de la Sentencia, dictamina el Tribunal que: Se vincula y ordena al INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (IEM), para que de INMEDIATO en coordinación con el Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen ( es decir, con: José Antonio Arreola Jiménez, Ana María Maldonado Prado, Sergio Ramírez Huerta, Juan Eduardo Velázquez Torres, Carlos Onchi Briseño, Roberto Ramuco Paleo, Isidro Sánchez Núñez, Juan Antonio Torres Torres, Miguel Paleo Flores, Abel Sánchez Aguilar, Roberto Herrera Ríos, Roberto Arriola Jiménez, Enrique Capiz Avilés, José Luis Jiménez Mesa, Sandra Patricia Irepan Ruan, María América Huerta Espino y Efraín Avilés Rodríguez), y las Autoridades Municipales,realicen UNA CONSULTA PREVIA E INFORMADA A LA COMUNIDAD, sobre los elementos CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS respecto a la TRANSFERENCIA de responsabilidades relacionadas con el EJERCICIO de sus derechos a la AUTODETERMINACIÓN, AUTONOMIA, Y AUTOGOBIERNO, vinculado con su derecho a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS que le corresponden.

 

3-    Es decir, la consulta que llevarán de inmediato con el (IEM), se realizará a través del consejo ciudadano indígena de nahuatzen, integrado por las personas antes señaladas.

 

4-    En el numeral 109, dictamina el Tribunal que: se debe proteger la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que, el tribunal va a respetar los métodos tradicionales de la comunidad indígena para la toma de decisiones. Es decir que para LA CONSULTA A LA COMUNIDAD, se debe de respetar la organización de barrios que existe en Nahuatzen.

 

5-    En el numeral 110, el Tribunal dictamino y es de los puntos resolutivos más importantes, ya que habla de los famosos ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS mínimos que se deben de consensar y resolver con LA CONSULTA a la ciudadanía, para la transferencia de responsabilidades relacionadas con LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS, de manera enunciativa, mas no limitativa:

 

6-    En ese contexto, RESALTAR que la consulta no será para preguntar a los ciudadanos si están o no de acuerdo con tener un gobierno de usos y costumbres, o que si quieren participar en las elecciones próximas, ser autónomos y/o tener un autogobierno, o que si les dan directamente el presupuesto; NO, nada de eso vendrá en la consulta, ya que la Sentencia ya fue dada y el tribunal dictamino en votación que se transfieran los recursos que le corresponden a la ahora llamada “comunidad indígena de Nahuatzen” representada por el consejo ciudadano que se ostento como sus representantes.

 

7-    En ese marco, señalar que la consulta es solo para ver y acordar temas CUALITATIVOS O CUANTITATIVOS ya que el mismo Tribunal Electoral en su numeral 116 de la Sentencia dictamino que para su criterio, las Autoridades Comunitarias de Nahuatzen, es decir, (José Antonio Arreola Jiménez, Ana María Maldonado Prado, Sergio Ramírez Huerta, Juan Eduardo Velázquez Torres, Carlos Onchi Briseño, Roberto Ramuco Paleo, Isidro Sánchez Núñez, Juan Antonio Torres Torres, Miguel Paleo Flores, Abel Sánchez Aguilar, Roberto Herrera Ríos, Roberto Arriola Jiménez, Enrique Capiz Avilés, José Luis Jiménez Mesa, Sandra Patricia Irepan Ruan, María América Huerta Espino y Efraín Avilés Rodríguez), cuentan con la representatividad comunitaria suficiente para ser consideradas precisamente como instituciones representativas a través de las cuales se realice la transferencia de responsabilidadesen la administración directa de los recursos públicos que le corresponden, como ellos lo solicitaron en la demanda; por lo anterior, ellos serán los que reciban, administren y den cuentas a las instancias correspondientes sobre los recursos públicos que les asignen.

 

8-    La consulta también tendrá como resultado, fijar los pasos a seguir para los procedimientos de auditoría y fiscalización, cada cuando y de qué manera informarán el uso de los recursos, fecha de entrega, en una sola exhibición o en parcialidades, si será a través de cuenta bancaria, crédito o en efectivo los recursos que les corresponden, así como la operatividad de los servicios públicos de la comunidad indígena.

 

Finalmente, reiterar que el Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen 2015-2018 se mantendrá al tanto y siempre con la voluntad de que prevalezca la paz y tranquilidad entre los ciudadanos, por tal motivo, dejamos a su consideración parte del resolutivo y/o sentencia que emitió el Tribunal Electoral de Michoacán, esperando claro, que los encargados de la consulta generen las condiciones para tal fin y sobre todo, que sean respetuosos de las decisiones que tomen las mayorías.

 

Atentamente

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAHUATZEN 2015-2018

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