*Morelia, Michoacán, a 1 de julio del 2026*.- El Pleno de la 76 Legislatura, reformó el artículo 228 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, para tipificar el delito de daño en las cosas conducta tecnología digital, que será la conducta cometida a través de medios tecnológicos, digitales, inteligencia artificial, tecnologías de la información, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación o medios electrónicos, destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte total o parcialmente una cosa ajena o propia, cuando de dicha conducta derive un perjuicio económicamente apreciable en perjuicio de otro.
Con esta reforma se incorpora con claridad los elementos objetivos del tipo penal destrucción, deterioro, alteración o inutilización de la cosa, así como la exigencia de que el uso de medios digitales sea determinante en la producción del resultado lesivo, y el elemento subjetivo del dolo.
De la misma forma se integran criterios de valoración relacionados con el lucro, la reiteración de la conducta, la afectación a una pluralidad de víctimas y la relevancia del impacto económico, así como la previsión de persecución por querella en los supuestos de menor afectación patrimonial, logrando un equilibrio adecuado entre eficacia punitiva y garantías penales.
Esta reforma, es una evolución necesaria en el derecho penal estatal, anclada en principios dogmáticos universales de protección dinámica del patrimonio y de adaptación normativa a la realidad digital contemporánea, sin comprometer los principios de legalidad, proporcionalidad ni el marco constitucional de distribución de competencias.
Con ello, se fortalece la tutela efectiva del bien jurídico patrimonial en un contexto socioeconómico híbrido, contribuyendo a la construcción de un orden jurídico más resiliente, equitativo y eficaz.








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