• Cerca del 90% de las subdivisiones y fraccionamientos se hacen simulando juicios de prescripción
*Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2026*.- El diputado del PVEM Alfredo Anaya Orozco presentó una iniciativa para que las sentencias que reconocen a una persona como dueña de una fracción de terreno —conocidas como prescripción positiva— no puedan inscribirse en las oficinas de catastro y registro si antes no se cumplen los trámites de subdivisión o desarrollo urbano.
Anaya explicó que cerca del 90% de las subdivisiones y fraccionamientos se hacen simulando juicios de prescripción, de reparto de un terreno entre varios dueños (división y partición de la cosa común) o trámites para dejar constancia judicial de ciertos hechos (información ad perpetuam), con el fin de evitar los permisos de desarrollo urbano. Recordó que el Reglamento de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado exige autorización y croquis del área de catastro municipal para subdividir, fusionar, fraccionar, desarrollar un conjunto habitacional o constituir condominio.
Cuando esas subdivisiones vienen de una sentencia, dijo, las autoridades municipales llegan a dar permisos sin cumplir requisitos ambientales, urbanos, catastrales y registrales. Tampoco se entregan las áreas de donación —los terrenos que quien fracciona debe dejar al municipio para calles, parques o servicios—, como marca el Código de Desarrollo Urbano, lo que afecta el patrimonio municipal. La reforma, aclaró, no busca impedir el derecho a la propiedad, sino evitar que una sentencia judicial se use para saltarse las reglas urbanas y ambientales.
El legislador señaló que los asentamientos irregulares suelen quedar sin servicios públicos, ponen en riesgo el abastecimiento de agua, se ubican en zonas de riesgo y abren calles, caminos y servidumbres de paso —derechos de paso por terreno ajeno— sin estudios de impacto ambiental ni áreas verdes o infraestructura municipal, en contra de lo que marca el Código de Desarrollo Urbano.
La iniciativa plantea que toda sentencia de prescripción positiva sobre una fracción de predio incluya una condición: antes de inscribirse, debe cumplirse el trámite de subdivisión —si es viable— o el de desarrollo cuando se necesiten calles o un acceso común a la vía pública. Ante los planteamientos de abogados de que el Código Civil eximiría de esos requisitos, Anaya respondió que ello es jurídicamente imposible, pues las autoridades deben cumplir esas disposiciones.
“La propiedad cumple una función social y requiere controles y garantías. La certeza jurídica no puede construirse sobre la evasión de las normas de desarrollo urbano, ambiental y catastral”, concluyó.








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