Congreso

Demanda Raymundo Arreola pasos concretos en sistema anticorrupción

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· Iniciativa de decreto por el que se reforma el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán

Morelia; Michoacán, 19 de octubre de 2017.- En el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción ha habido debate sobre la conformación de los órganos más importantes de esta tan ansiada institución jurídica, en tal sentido, en Michoacán deberemos definir si esta legislatura trasciende hacia el futuro o se queda estancada como en antaño, al elegir los perfiles que conformarán tales órganos.

 

Lo anterior, lo afirmó el diputado Raymundo Arreola Ortega, al presentar la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 143 y 283 y se derogan los artículos 168 Bis y 284 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

El legislador por el distrito de Múgica agregó que es necesario alejarse lo más posible de los vínculos políticos de los perfiles a ocupar estas posiciones para trabajar juntos en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema anticorrupción.

 

“De ahí que el día de hoy presento iniciativa de reforma al Código de Justicia Administrativa a efecto de pulir la redacción del mismo en aras de un mejor funcionamiento de este tribunal”, explicó.

 

Recordó que tras la aprobación del segundo paquete de reformas y leyes para la plena implementación del Sistema Estatal Anticorrupción, se modificaron diversos artículos del Código de Justicia administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; sin embargo, por omisión durante el trámite de la modificación de estos, no se tocó el artículo 168 bis, por lo que se replican atribuciones del titular del órgano interno de control que fueron plasmadas mediante la modificación del precepto normativo 168, por lo que se hace indispensable realizar la derogación del artículo 168 bis.

 

Arreola Ortega explicó que dentro del libro cuarto donde establece la conformación y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, en su artículo 143, se marca que éste es un órgano autónomo de control de legalidad, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares; sin embargo con la reciente instauración del Sistema Estatal Anticorrupción, este tribunal no solo es de control de legalidad de los actos administrativos, sino que además, se convierte en instructor y sancionador por responsabilidad administrativa grave de servidores públicos, de los tres órdenes de gobierno, de organismos constitucionales autónomos, partidos políticos, sindicatos, entre otros.

 

“De allí la importancia de que dentro de la redacción del mismo artículo se establezca de manera clara las demás materias de su encargo y se establezca una plena armonía con el diverso numeral 154 donde se establece los entes de gobierno sobre los cuales es competente dicho tribunal”, dijo.

 

Finalmente, dijo, hay una discordancia respecto de la referencia del reformado artículo 283 ya que la redacción del mismo remite para el cómputo del término para el cumplimiento de una sentencia al artículo 282; sin embargo, este último no establece término alguno sino que trata de las causales de ejecutoria de una sentencia, aunado a que es reiterativo en cuanto a las consecuencias por incumplimiento de una ejecutoria, que se establecen en el artículo 284 y en el cual si se establece el término de quince días para su cumplimiento voluntarios.

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